Se acabó el escaqueador profesional: la reforma laboral pone coto al absentismo

Otra vez Manolo se ha puesto malo un lunes. A la hora del café, suele ser una conversación recurrente en la oficina: el compañero que falta a su puesto de forma sospechosa en días señalados. A eso se le llama absentismo laboral, aunque siempre se nos viene a la cabeza la palabra escaquearse, para ahorrarnos rodeos.

Y eso, le llamenos como le llamenos, es a lo que pondrá coto la nueva reforma laboral, que incluye no sólo la rebaja en el coste del despido. También busca acabar con una de esas tasas negativas en las que España siempre está a la cabeza en Europa.

Lo hará a través de un simple ajuste. Hasta ahora, el artículo 52d del Estatuto de los Trabajadores establecía que para despedir a un trabajador por absentismo, y además de una serie de ausencias a lo largo de los meses precedentes, la empresa en su conjunto también debía sumar ciertos mínimos.

Desde mediados de mes, con la entrada en vigor del nuevo decreto, el ausente habitual sólo responderá ante sus cifras.

"Por lo general, las empresas sufrían la presencia de uno o dos empleados que se aprovechaban de la honestidad y lealtad de sus compañeros para faltar ellos a su gusto, porque el resto de la empresa no sobrepasaba los límites", explica Ana Hernández, directora del Área de Laboral de PwC.

Aunque no hay estudios oficiales sobre este fenómeno, la mayoría de informes de consultoras calcula en torno a un 6% el impacto de las faltas injustificadas en nuestro país, frente a una media del 4,6% en Europa, según un cálculo de Adecco.

PwC, por su parte, centra el impacto y asegura que más de un millón de personas faltan cada día a su puesto de trabajo en España con un coste para el empresario de 64.000 millones de euros.

Para terminar con los informes, el más reciente fue elaborado por Pimec, la patronal catalana de las pymes, y en él se constata otra realidad del absentismo: que crece en épocas de prosperidad y que se reduce en las crisis, por el claro miedo a perder el empleo.

¿Y qué se considera entonces absentismo?
El grueso del articulado no cambia tras la reforma laboral, pero siempre viene bien recordar cuándo pueden despedir a un trabajador alegando absentismo.

En líneas generales, se puede aplicar el despido por razones objetivas "por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses".

Eso sí, no se computarán como esas faltas de asistencia las ausencias "debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud".

Todo lo demás se cuenta como falta, así que ya puede armarse de argumentos ante la máquina de café el próximo lunes por la mañana. 

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